El complemento por hijo en la pensión es un beneficio destinado a reducir la brecha de género y compensar el perjuicio en la carrera profesional. Se puede solicitar a través del INSS o Instituto Social de la Marina, tanto de forma online como presencial. Los requisitos incluyen estar adscrito a la Seguridad Social y tener hijos inscritos en el Registro Civil. El complemento se abona en 14 pagas anuales, con una cuantía fija por hijo. Existen sentencias que reconocen este complemento a los padres retroactivamente desde 2016, aunque hay incertidumbre para el período entre enero 2016 y febrero 2021. Para reclamar, se debe presentar una solicitud con los documentos necesarios.

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✔Beneficio del complemento por hijo en la pensión

El complemento por hijo en la pensión es un beneficio destinado a reducir la brecha de género y compensar el perjuicio que han sufrido tanto hombres como mujeres en su carrera profesional y, por ende, en su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.

Objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones

El objetivo principal del complemento por hijo es reducir la brecha de género en las pensiones. A lo largo de su vida laboral, las mujeres suelen enfrentarse a obstáculos que les impiden desarrollar plenamente su carrera profesional debido a la responsabilidad de cuidado de los hijos. Este complemento busca compensar esta situación y promover la igualdad en el sistema de pensiones.

Compensación por perjuicio en la carrera profesional

El complemento por hijo también tiene como finalidad compensar el perjuicio que hombres y mujeres han sufrido en su carrera profesional debido a la crianza de los hijos. Tanto los padres como las madres pueden verse afectados en su trayectoria laboral al tener que tomar decisiones que limitan sus oportunidades de crecimiento y promoción. Este beneficio busca reconocer y compensar este sacrificio en la vida laboral de los progenitores.

✔Procedimiento para solicitar el complemento por hijo

El procedimiento para solicitar el complemento por hijo se puede realizar de diferentes formas según las necesidades y preferencias del solicitante.

Posibilidad de solicitud a través del INSS o Instituto Social de la Marina

Para solicitar el complemento por hijo, se puede hacer a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina en el caso de los trabajadores del mar.

Métodos de solicitud: portal Tu Seguridad Social, cl@ve, DNI electrónico, certificado digital

Existen diferentes métodos de solicitud para el complemento por hijo. Uno de ellos es a través del portal Tu Seguridad Social, donde se puede acceder utilizando cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. Estos métodos brindan una forma segura y ágil de realizar la solicitud.

Opción de trámite presencial con cita previa

En caso de preferir un trámite presencial, se puede solicitar el complemento por hijo de forma presencial previa solicitud de cita. Es importante tener en cuenta que es necesario realizar la solicitud en las oficinas correspondientes del INSS o del Instituto Social de la Marina.

✔Requisitos necesarios para solicitar el complemento por hijo

Para poder solicitar el complemento por hijo en la pensión, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina. A continuación, detallamos los aspectos fundamentales que se deben tomar en cuenta:

Adscripción a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social

El primer requisito es estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social en España. Esto implica ser beneficiario de las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Solicitud de pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad

Es necesario haber solicitado una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Esta solicitud debe ser realizada ante el INSS o el Instituto Social de la Marina, según corresponda a cada caso.

Inscripción de uno o más hijos en el Registro Civil

Para acceder al complemento por hijo, se debe contar con uno o más hijos debidamente inscritos en el Registro Civil. Este requisito se establece para poder comprobar la relación de parentesco y la crianza de los hijos.

Acreditación de interrupción o afectación en la carrera profesional por parte de los hombres

En el caso de los hombres, es necesario acreditar haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional a causa del nacimiento o adopción de los hijos. Esta acreditación se realiza mediante la presentación de los documentos correspondientes que demuestren la relación entre la crianza de los hijos y la afectación en la trayectoria profesional.

✔Características del complemento por hijo en la pensión

Abono en 14 pagas anuales

El complemento por hijo en la pensión se abona en 14 pagas anuales, lo que supone un beneficio constante a lo largo del año para aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos. Esta modalidad de pago permite contar con un ingreso regular y predecible que contribuye a la estabilidad económica.

Cuantía fija de 378 €/año por hijo, con un máximo de 4 hijos

El importe del complemento por hijo en la pensión se establece en una cuantía fija de 378 € por hijo al año. Esto significa que, independientemente de la pensión que se perciba, se abonará esta cantidad por cada hijo inscrito en el Registro Civil. Además, existe un límite máximo de 4 hijos para recibir este beneficio, lo que implica que no se incrementará la cuantía por encima de esta cifra.

Revalorización anual según el IPC

El complemento por hijo en la pensión se revaloriza anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo (IPC). Esta medida busca ajustar la cuantía del beneficio a los cambios en el coste de vida y asegurar que el poder adquisitivo se mantenga a lo largo del tiempo. La revalorización anual garantiza que el valor del complemento se actualice y se ajuste a las condiciones económicas del momento.

✔Reconocimiento a los padres y su retroactividad

El reconocimiento del complemento por hijo en la pensión también se ha extendido a los padres, gracias a sentencias judiciales que han declarado la discriminación de este beneficio. Estas sentencias han establecido que el complemento debe concederse retroactivamente desde el año 2016, asegurando así la igualdad de trato entre hombres y mujeres en este aspecto.

Sentencias judiciales sobre la discriminación del complemento y su retroactividad desde 2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo han dictaminado que el complemento por hijo en la pensión debe reconocerse también a los padres, ya que la discriminación en este ámbito vulnera el principio de igualdad de género. Estas sentencias han sido fundamentales para ampliar el acceso a este beneficio a los hombres que han visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción de sus hijos.

Gracias a estas sentencias, se ha establecido la retroactividad del complemento desde el año 2016, lo cual significa que tanto las madres como los padres que cumplan con los requisitos pueden solicitar este beneficio y reclamar los pagos correspondientes a años anteriores en los que no se les reconoció.

Incertidumbre respecto a los padres beneficiados entre enero 2016 y febrero 2021

A pesar del reconocimiento retroactivo del complemento, existe cierta incertidumbre sobre la situación de aquellos padres que accedieron a la pensión entre enero de 2016 y febrero de 2021, es decir, antes de que se estableciese legalmente este beneficio para los hombres.

La jurisprudencia no ha sido clara en este aspecto, por lo que no se ha establecido de manera definitiva si los padres que se encuentran en este período de tiempo podrán reclamar la retroactividad del complemento por hijo. Es importante que aquellos padres en esta situación consulten con abogados especializados o servicios legales para obtener información específica y asesoramiento sobre su caso en particular.

✔Proceso de reclamación del complemento por hijo

Presentación de solicitud con referencia al artículo 60 LGSS

Para iniciar el proceso de reclamación del complemento por hijo, es necesario presentar una solicitud que haga referencia al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este artículo establece las normas y criterios para el reconocimiento de este complemento.

Documentos requeridos: reconocimiento de pensión, DNI, libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos

Al presentar la solicitud, es fundamental adjuntar los documentos necesarios para respaldar la solicitud. Entre los documentos requeridos se encuentran el reconocimiento de la pensión, que acredita la condición de pensionista, el DNI o documento de identidad, así como el libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos, que verifica la existencia de los mismos.

Posibilidad de presentar reclamación administrativa previa y demanda en un juzgado de lo social en caso de rechazo

En caso de que la solicitud sea rechazada, existe la posibilidad de presentar una reclamación administrativa previa. Esta reclamación permite revisar el caso y aportar pruebas adicionales o alegaciones en caso de considerarlo necesario. Si tras la reclamación administrativa previa persiste el desacuerdo respecto a la resolución, se puede interponer una demanda en un juzgado de lo social para que un juez resuelva la situación.

  • Presentar solicitud con referencia al artículo 60 LGSS.
  • Adjuntar reconocimiento de pensión, DNI y libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos como documentos requeridos.
  • En caso de rechazo, presentar reclamación administrativa previa.
  • En caso de persistir el desacuerdo, interponer demanda en un juzgado de lo social.

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