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A veces, la falta de liquidez pone en riesgo el pago de impuestos, para ello el aplazamiento y fraccionamiento de deuda ante la Administración, es una opción que establece el sistema tributario a la cual acogerse.

Previa solicitud, las deudas contraídas con la Administración se pueden aplazar o fraccionar, cuando la condiciones económicas y financieras de forma transitoria impidan efectuar el pago periodico de impuestos. 

Si necesitas aplazar o fraccionar una deuda, sigue con nosotros, te explicaremos los aspectos fundamentales para aplazar las deudas con Hacienda.

Fraccionar y aplazar el pago a hacienda

La Ley que regula el aplazamiento y fraccionamiento de impuestos es la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En esta Ley se contempla la posibilidad de poder solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda contraída con las distintas Administraciones Públicas.

Para poder solicitar y obtener de la administración la aprobación para el aplazamiento o fraccionamiento de deuda, se deben presentar garantías que cubra el importe íntegro de la deuda, estas garantías pueden estar basadas sobre todo tipo de bienes.

Esta garantía de deuda debe estar contrastada con una tasación oficial de aplazamiento de impuestos.

¿Qué es una tasación oficial de aplazamiento de impuestos?

La tasación oficial para aplazamiento de IVA, IRPF, etc, es una valoración o tasación de los bienes ofrecidos como garantía, realizada por empresas tasadoras o tasadores colegiados, profesionales especializados e independientes que emiten un informe de tasación oficial, también llamado certificado de tasación, en el que se detalla con precisión el valor real de mercado de los bienes ofrecidos en garantía. 

La tasación de aplazamiento de deuda también es válida para pedir un aval solidario de entidad de crédito, con el que garantizar el aplazamiento de deuda.

Las empresas tasadoras o sociedades de tasación te pueden ayudar a conseguir las tasaciones y valoraciones de cualquier tipo de bien, que podrán presentarse ante la Administración Pública como garantía para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda.

¿Cuáles son las deudas aplazables con hacienda?

En cuanto a los aplazamientos y fraccionamientos de deuda más demandados, podemos encontrar: el aplazamiento de IVA, del IRPF y las deudas contraídas con la Seguridad Social.

Las principales Administraciones Públicas en las que se puede solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de deuda son: la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Seguridad Social, así como en las distintas Comunidades Autónomas. 

En estas administraciones se puede solicitar (entre otros impuestos) el aplazamiento y fraccionamiento de deuda en:




  • Declaración trimestral del pago del IVA.
  • Pagos fraccionados del IRPF.
  • Seguros Sociales.
  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

El aplazamiento de deuda con hacienda es una extraordinaria alternativa para conseguir financiación con la que pagar los impuestos, tanto para aplazar el pago de Hacienda a particulares, como para autónomos y empresas.

✔¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento de impuestos?




Según el artículo 65 de la Ley General Tributaria, “las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”. 

Igualmente, “Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de esta ley y en la normativa recaudatoria”.

Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda, la Administración Tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución.

Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado, la administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente.

Por tanto, la presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago podrá realizarse tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, aportando a la solicitud una obligada documentación, entre la que se encuentran el informe de  valoración de los bienes o certificado de tasación como garantía.

Dicha valoración de los bienes se exigirá igualmente, aún habiendo sido ofrecidos con ocasión de otro aplazamiento de pago anterior, si se considerase necesario por el tiempo transcurrido o la naturaleza de los bienes.

A tal efecto, se considerará que el informe o certificado de tasación caduca a los seis meses contados desde la fecha de su emisión. En el caso de tasaciones con una antigüedad superior a seis meses e inferior a dos años bastará con una actualización de la misma.

En la garantía para aplazamiento de deuda, ¿Qué bienes se pueden aportar?

Los bienes que se pueden aportar como garantía para aplazamiento y fraccionamiento de deuda pueden ser de muy distinta naturaleza, entre los bienes que generalmente se presentan más, están:

  • Inmuebles de todo tipo: viviendas, locales, garajes, oficinas, naves industriales, hoteles, parkings, fincas rústicas, etc.
  • Maquinaria, equipos, etc.
  • Vehículos pesados y ligeros.
  • Negocios.
  • Contratos de franquicia.
  • Bienes intangibles como pueden ser las marcas comerciales y personales, distintas patentes, etc.
  • Derechos consolidados, como concesiones administrativas, derechos de cobro, etc.

✔¿En cuánto tiempo se puede fraccionar una deuda con hacienda?

Los plazos de aplazamiento y fraccionamiento de deuda vienen establecidos por la Agencia Tributaria, según sea el importe de la deuda y la condición del deudor.

Si la deuda es igual o inferior a los 30.000 euros, la administración puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento sin garantía alguna, concediendo los plazos detallados a continuación, salvo que el obligado haya solicitado un número inferior de plazos:

  • 12 meses para las personas físicas.
  • 6 meses para las personas jurídicas.

Para las deudas que estén por encima de 30.000 euros es obligado presentar garantía, y el  aplazamiento puede llegar a un plazo máximo de 36 meses, tanto para persona física como jurídica en base a la garantía aportada, siempre y cuando el obligado no haya dispuesto en la solicitud un plazo inferior.

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